Reglamento de disciplina

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Reglamento de disciplina Rugby & Hockey

Objetivos, aplicaciones, sanciones y procedimientos

Artículo 1 - OBJETIVOS

La Sub Comisión de Disciplina actuará en forma preventiva, por los medios que estime corresponder, y su principal objetivo radicará en velar porque las actividades deportivas y sociales del Club se desarrollen de acuerdo con su Estatuto y con los Valores y Principios del Rugby y del Hockey.

Artículo 2 – AMBITO DE APLICACIÓN

2.1. El presente Reglamento será de aplicación a las personas enumeradas a continuación:
      a) Los socios del CASA de Padua Rugby & Hockey Asociación Civil (en adelante el “Club”);
      b) el personal del cuerpo técnico y auxiliar del Club;
      c) padres, madres, familiares y/o tutores responsables de los socios del Club y
      d) toda aquella persona que, sin ser socia del Club, intervenga en actos y hechos relacionados, activa o pasivamente con el Club;
      e) todas aquellas personas que hayan promovido, encubierto y/o defendido el accionar de las personas descriptas en el presente articulo.


2.2. El presente Reglamento será de aplicación a las personas descriptas en el artículo anterior, en cualquier ocasión de representación y/o de identificación con el Club.


2.3. El presente Reglamento será de aplicación a cualquier ámbito espacial, incluyendo, pero no limitándose a los espacios dentro y fuera de las instalaciones del Club como así también cualquier red social, medio de comunicación y/o sitio de internet.

Artículo 3 – FALTAS DISCIPLINARIAS

3.1. Se considerará Falta Disciplinaria a todo acto, hecho, conducta acción u omisión contrario al Estatuto del Club, Reglamento de Disciplina de la Unión Argentina de Rugby (UAR), Reglamento de Disciplina de la Unión de Rugby de Buenos Aires (URBA), Reglamento de Disciplina de la Asociación Amateur de
Hockey de Buenos Aires (AHBA) y Reglamento de Disciplina de la Confederación Argentina de Hockey (CAH) y este Reglamento interno o cualquier conducta que aunque no se encuentre reglamentada sea delictiva, indecorosa, contraria a la moral, buenas costumbres y reglas básicas de convivencia.

3.2. Las Faltas Disciplinarias podrán ser de índole Deportiva o Social. Por Falta de índole deportiva se entiende a aquella cometida por las personas enumeradas en el artículo 2.1 y que el hecho tenga relación directa con la práctica del Rugby o del Hockey. Por Falta de índole Social, se entiende a las cometidas por las personas descriptas en el artículo 2.1 que no sean Faltas de índole deportiva.

3.3. Faltas de índole deportivas.
Las Faltas de índole deportiva se encuentran identificadas a continuación:
      a) Aceptar recompensa por jugar de una determinada manera;
      b) participar en otros equipos de Rugby o Hockey, permanente o circunstancialmente, sin la debida autorización del Club;
      c) tomar cualquier tipo de sustancia para modificar el rendimiento habitual, en tanto no estuvieren autorizadas por las reglamentaciones vigentes de la Unión, Federación o Confederación a la que pertenezca el Club;
      d) jugar en forma desleal de manera tal de poner en riesgo físico a un compañero o adversario;
      e) adoptar cualquier conducta indecorosa, dentro y/o fuera de la cancha, vistiendo la camiseta del Club o representando al mismo y;
      f) actuar en ocasión de dirigente, entrenador, colaborador, manager o espectador, insultando o faltando el respeto a un árbitro o asistente (lineman) ya sea en el desarrollo de un partido oficial o amistoso, tanto durante el transcurso del mismo como una vez finalizado el encuentro.


3.4. Faltas de índole social.
Las Faltas de índole social podrán ser consideradas leves, graves y muy graves conforme se encuentran identificadas a continuación:
3.4.1. Se considerarán faltas leves:
      a) Las palabras o actos que puedan considerarse calumniosas, ofensivas o deshonrosas hacia los miembros del Club, de otros Clubes o terceras personas;
      b) el descuido en el uso de las instalaciones del Club o el incumplimiento de las señalizaciones o normas urbanísticas;
      c) realizar cualquier tipo de publicidad no autorizada por la Comisión Directiva y
      d) en general, las conductas contrarias al buen orden deportivo
3.4.2. Se considerarán faltas graves:
      a) Insultar y/o actuar ofensivamente hacia el Club o cualquiera de sus socios en redes sociales o eventos públicos,
      b) causar daños en los bienes del Club o de terceras personas en forma mal intencionada;
      c) ceder el carnet de identificación como socio para facilitar el acceso a las instalaciones del Club;
      d) cometer un acto de menosprecio o discriminación a una persona o grupo de personas en relación con su origen racial o étnico, su religión, convicción, discapacidad, edad, genero u orientación sexual;
      e) Incomparecer, ausentarse o faltar a los requerimientos realizados por las comisiones del Club y,
      f) cometer una tercera falta leve.
3.4.3. Se consideran faltas muy graves:
      a) Realizar actos encaminados a perjudicar el prestigio o funcionamiento del Club,
      b) agredir físicamente a cualquier miembro del Club o terceras personas;
      c) participar en una pelea o riña multitudinaria;
      d) cometer actos que por su notoriedad y publicidad afectaren a la dignidad, imagen y/o decoro del Club;
      e) tener o consumir sustancias prohibidas dentro de las instalaciones del Club y adyacencias.
      f) cometer una tercera falta grave.


3.5. El presente punto es de carácter enunciativo pudiendo ser sancionada cualquier otra conducta que a criterio de la Comisión Directiva sea considerada como falta de índole social o deportiva.

Artículo 4 – SANCIONES

4.1. Las sanciones que prevé este Reglamento, son las descriptas a continuación:
      a) Apercibimiento: Llamado de atención con anotación en el Expediente Personal del Socio;
      b) Suspensión: Pérdida temporal de los beneficios sociales y usos de las instalaciones del Club. Su graduación será establecida por la Subcomisión de Disciplina. La suspensión no exime del pago de la cuota social;
      c) Expulsión: Pérdida de la calidad de socio en forma definitiva;
      d) Inhabilitación: Imposibilidad de ejercer cualquier cargo en el Club por el plazo que determine la Subcomisión de Disciplina.

4.2. Las sanciones descriptas serán aplicadas por la Comisión Directiva.

4.3 Las faltas disciplinarias descriptas en el Articulo 3 serán sancionadas de la siguiente forma:
4.3.1 Faltas Leves: Apercibimiento.
4.3.2 Faltas Graves: La comisión de una falta grave, será sancionada con la suspensión del socio por un período Máximo de 1 (un) año desde la fecha que establezca la Subcomisión de Disciplina.
En el caso de una falta grave, la Subcomisión de Disciplina podrá optar por la sanción de inhabilitación.
4.3.2. Faltas muy graves: La comisión de una falta muy grave, será sancionada con la suspensión del socio por un periodo que puede ir desde 1 (un) año hasta los 99 (noventa y nueve) años desde la fecha que establezca la Subcomisión de Disciplina.
En el caso de una falta muy grave, la Subcomisión de Disciplina podrá optar por la sanción de inhabilitación y/o expulsión.

4.4. En forma alternativa a las sanciones descriptas en el presente artículo, la Comisión Directiva se encontrará facultada a implementar “sanciones alternativas” que consistirán en el cumplimiento de una conducta reparadora que podrá ser desarrollada en el ámbito social o deportivo con el consentimiento de la persona involucrada y por el tiempo que la Comisión Directiva considere adecuado.
En el caso que el socio no cumpla con la sanción alternativa acordada, se aplicarán las sanciones descriptas en el punto 5.2.

Artículo 5 – PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

5.1. La Subcomisión de Disciplina dará inicio al procedimiento sancionatorio de oficio o a petición de la Comisión Directiva.

5.2. Iniciadas las actuaciones, las mismas serán llevadas en un legajo especial, se recabarán los testimonios y demás probanzas del hecho. Luego se convocará a las partes involucradas, a los efectos de que tomen vista de las actuaciones.
En un plazo máximo de 10 días hábiles, produzcan su descargo y ofrezcan prueba.
La Subcomisión de Disciplina tendrá la facultad de suspender provisoriamente a las personas involucradas en el presente procedimiento.
Si los citados a declarar fueran menores de 18 años deberán concurrir acompañados de sus padres, tutores.
Cumplido lo expuesto y escuchado el alegato, la Comisión dictaminará sobre la conducta y dará cuento de lo resuelto a la Comisión directiva.

5.3. Quórum. La Subcomisión quedará constituida para sesionar con la mitad más uno de sus miembros.

5.4. Mayoría. La Comisión formará su voluntad por mayoría absoluta de sus miembros, no pudiendo abstenerse de votar ninguno de ellos. El caso de empate el Presidente tendrá doble voto

Artículo 6 – NOTIFICACIONES

Todas las notificaciones que deban efectuarse en el marco del presente Reglamento de Disciplina deberán realizarse al correo electrónico que fuera oportunamente declarado por el Socio. En el caso que no exista, se desconozca o se trata de una persona no socia, podrán realizarse mediante cualquier otro medio electrónico (mensajería electrónica).


En última instancia, de no existir la posibilidad de notificar por tales medios, la notificación deberá efectuarse por medio fehaciente.

Artículo 7 – NORMAS COMPLEMENTARIAS

Son normas complementarias al presente, las normas y reglamentos de la URBA, de la UAR y de la World Rugby. Como así también los de AHBA, CAF y Federación Internacional de Hockey.